Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado: GUSTAVO JUNIOR MONTILLA, actuando en el carácter de Defensor Privado del ciudadano GEORGE ANTONIO RODRIGUEZ, ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se revoca la decisión en cuanto a la Medida Privativa de Libertad y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones periódicas cada quince (15) días, ante el tribunal de la causa, al ciudadano GEORGE ANTON.....