Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de apelación (con efecto suspensivo) interpuesto por la Fiscal IV del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estada y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se revoca el auto recurrido, en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se mantiene la imputación del delito de Asociación para delinquir, señalado por el Ministerio Público en la audiencia de investigación. TERCERO: Líbrese boleta de encarcelación. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.
Publíquese la presente decisión, regístrese y Diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgan.....