Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GLADIMIRO JOSE UZCATEGUI OSORIO, defensor privado del ciudadano EMERSON ADRIAN BENITEZ GRATEROL y el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE y RICARDO PERERA PARILLI defensores de la ciudadana JOSEFINA VALERO TARAZONA y de los ciudadanos, JESUS ANTONIO MONTILLA PEÑA, ISAIAS ANTONIO MATERANO RAMIREZ y EMERSON ADRIAN BENITEZ GRATEROL, en contra del auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: SE ANULA el auto apelado, ordenándose la celebración de una nueva audiencia ante juez o jueza distinto al que pronunció el.....