Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada: SANDRA CAROLINA SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda comisionada para encargarse de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 07 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.