En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado: RICARDO JAVIER RAMONES NORIEGA, actuando, en el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: CARLOS ALU ACCETA Y ANGELO LUIGI ALU, Recurso éste ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida, y se ordena al Tribunal de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal oficiar a los organismos respectivos, a los fines de que dejen sin efecto las medidas acordadas en decisión de fecha 22-11-2013. Remítase al Tribunal de origen. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala Accidental de la Corte de Apelac.....