Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el fallo, la apelación ejercida en contra del auto de fecha 13 de abril de 2014, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, sólo en el decretó de la Privación Judicial Preventiva del ciudadano MILTON ANTONIO VASQUEZ.
Segundo: SE ANULA la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al prenombrado ciudadano, imponiéndose en su lugar la Presentación Periódica ante este Circuito Judicial, cada Quince (15) días, ordenándose la libertad del imputado, debiéndose librar la orden de excarcelación correspondiente