Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DIGNA MARY ARAUJO, Defensora designada por el ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, imputado en la causa Nº TP01-P-2013-003365, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 61 eiusdem, y en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23/05/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Municipales en función de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circu.....