DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARÍA ALEJANDRA PARILLI VASQUEZ, Defensora Pública N° 02 en materia especial de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, designada al ciudadano RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, en contra de la decisión dictada en fecha 23 -10-2013, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas, N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual se declara Inadmisible las documentales ofrecidas para ser incorporadas al juicio.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto apelado, teniéndose como admitida las documentales ofrecidas por la defensa en.....