ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIOANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TRUJILLO, conforme al artículo 49 cardinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: 1)SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la recusación interpuesta por la ciudadana Abogada YOLEIDA DURAN en su carácter de Defensora Privada del ciudadano acusado JULIO CÉSAR GÓMEZ TERAN en contra de la ciudadana ANA TERESA FERNANDEZ de TORO titular de la cédula de identidad N° 5.757.502, quien funge como escabino titular N° 01 en la causa penal que se le sigue al ya nombrado ciudadano JULIO CESAR GOMEZ TERAN. 2)DECLINA LA COMPETENCIA para tramitar y resolver el presente asunto en Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 03, específicamente en la persona del Presidente del Tribunal Mixto, al estimar que el mismo tiene atribuciones expresamente conferid.....