Por todo lo antes expuesto, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la diputada MARIA JOSEFINA NOGUERA MORA contra el Tribunal sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por las razones y motivos expuestos.
Regístrese, notifíquese y publíquese