Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el recurso de apelación de auto interpuesto por el ABG. KENNY ROGER PAREDES en representación del ciudadano SAMUEL DAVID PEREZ BRAVO, en la causa signada bajo el N° TP01-P-2014-000004, seguida por el delito de Peculado Doloso Propio, contra la decisión dictada en fecha 02 de enero de 2014 donde se decretó Medida de Privación de Libertad.