DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARITZA ARAUJO VALERA, Defensora Pública Penal, actuando con el carácter de Defensora, en la causa seguida al ciudadano JOSE DE LA ASUNCION GIL MONTILLA, identificado anteriormente, por el delito de Secuestro, en agravio de Sandra Marilyn Aponte Cegarra, quien apela de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 05 de febrero de 2007, donde se acordó negar la Medida de Régimen Abierto a su defendido. Se confirma el auto recurrido.
SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado po.....