Primero: LA NULIDAD DE OFICIO del Auto de fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuta la Sentencia de Condena impuesta al ciudadano RICHARD JOSÉ MARIN, y las actuaciones procesales subsiguientes, incluyendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada, reponiendo la causa al estado de ejecución de sentencia, que debe ser dictada congruente con la Sentencia Firme de Condena, siendo por ello inoficioso resolver el motivo de apelación, al arropar el mismo la impugnación ejercida por la Representación Fiscal.