III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora contra los autos de fechas 10 y 11 de Noviembre de 2008, dictados por el A quo en el presente cuaderno separado de medidas y que van a los folios 331 y 333.
Se declara LA NULIDAD de los referidos autos de fechas 10 y 11 de Noviembre de 2008, así como la de todas las actuaciones cumplidas en ejecución de tales autos aquí declarados nulos, esto es, aquellas realizadas a partir del 10 de Noviembre de 2008.
Se REPONE este asunto al estado de que el Tribunal de la causa, de conformidad con las previsiones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fije oportunidad para que la parte actora dé contestación.....