III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de las demandantes contra el auto dictado por el A quo en fecha 31 de marzo de 2015 que declaró inadmisibles las pruebas de experticia y de informes a que se contraen los acápites 11 literal b) y 16 de su escrito de promoción, aducidas en el presente juicio que por simulación siguen las ciudadanas María Carolina Orta Rivas, María Virginia Orta Rivas y María Andreína Orta Rivas a los ciudadanos Hildelisa Coromoto León Luque y Giulio Enrico Bardi Montes de Oca, contenido en el expediente número 28956 llevado por el tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de.....