III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por el A quo en fecha 20 de Febrero de 2008.
SEGUNDO.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra el punto tercero del dispositivo de tal sentencia definitiva que declaró sin lugar la reconvención propuesta en autos.
TERCERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato interpuso el ciudadano RAMON ENRIQUE RANGEL SALAS contra la ciudadana DESIREE MERCEDES FERNANDEZ, ambos identificados en autos.
CUARTO.- RESUELTO el contrato de promesa bilateral de compraventa que con carácter preliminar o preparatorio celebraron las partes
QUINTO.- S.....