III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la codemandada, TINTORERIA Y LAVANDERIA BOLIVIA, C. A., contra auto dictado por el A quo en fecha 21 de Noviembre de 2008.
Queda CONFIRMADO el auto apelado, pero por los motivos expresados en este fallo.
Se REPONE este proceso al estado de que el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción judicial, comisionado para la citación de las demandadas, ordene la citación por carteles de éstas y culmine el encargo que le fuera asignado por el comitente, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos fines deberá el A.....