III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, Policlínica Rafael Rangel C. A. a la medida de prohibición de enajenar y gravar cuya procedencia fue declarada por este Tribunal Superior en sentencia de fecha 18 de Abril de 2012 y decretada por auto de fecha 14 de Agosto de 2012, en el presente juicio que por daños y perjuicios siguen Álvaro Ramón Gallardo Pérez y Laboratorio Rafael Rangel C. A., contra la prenombrada opositora, contenido en el expediente número 28.498, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; ambas partes identificadas en autos.
Se RATIFICA la sentencia dictad.....