D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra sentencia dictada por el A quo en fecha 2 de julio de 2013.
Se declara la NULIDAD de las actuaciones cumplidas en este proceso desde el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 19 de junio de 2012, al folio 76, inclusive, por medio del cual el A quo, con vista de la oposición a la partición del inmueble de autos formulada por la demandada en la contestación, ordenó la apertura de la articulación prevista por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Se REPONE la presente causa al estado de que se forme cuaderno separado para el trámite y decisión de la oposición a la partición y que se prosi.....