En cuanto a la ratificación jurídica de los documentos enumerados por la apoderada actora en su escrito de promoción, se observa que tales instrumentos ya fueron producidos con el libelo de la demanda como documentos fundamentales de la misma, a la cual se acompañaron marcados "A", "B" y "C" y cursan agregados a los folios 10 al 13, por lo que no se corresponden a los documentos públicos que, conforme a las previsiones del artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se pueden presentar en la segunda instancia, a lo cual se une la circunstancia de que, en realidad, los documentos en cuestión, no fueron promovidos como tales documentos, sino que la probanza aducida, es la de "ratificación jurídica" (sic), prueba esa que no se encuentra señalada por el supra indicado artículo 520, dentro de aquellas que, conforme a tal disposición legal, pueden aducirse en la segunda instancia. En virtud de tales razonamientos se declara INADMISIBLE tal probanza de "ratificación jurídica" de instrumen.....