III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el recurrente contra la decisión adoptada por el A quo en fecha 22 de Agosto de 2013.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Rafael María Azuaje Quintero contra actuaciones de las Fiscalías 4ª y 12ª del Ministerio Público en el Estado Trujillo, y contra actuaciones de las ciudadanas Graciela del Carmen Segovia Azuaje y María Agustina Azuaje, todos identificados en autos.
Se CONFIRMA el fallo apelado.
Bájese este expediente al Tribunal de origen.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Super.....