En consecuencia, a los fines de asegurar la vigencia y eficacia del derecho-deber constitucional a la educación, SE DECRETA AMPARO a favor de la Unidad Educativa Colegio Privado "El Roble", a objeto de que esa institución pueda continuar prestando el servicio público de educación, en el inmueble propiedad de la ciudadana ROSA MARÍA GONZÁLEZ de CANELÓN, formado por una casa denominada Villa Milena, signada con el número 174 de la nomenclatura oficial, y un edificio donde antiguamente funcionó el Instituto Escuela "Cecilio Acosta", ubicado en la avenida principal de Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo.
En virtud del presente mandamiento de amparo, SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, dictada por el preindicado Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 22 de Noviembre de 2005.
SE ORDENA al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de .....