III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, contra la decisión adoptada por el A quo, en acta de fecha 23 de Noviembre de 2009.
En consecuencia, se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de divorcio, de conformidad con las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SE RATIFICA la decisión apelada.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripci.....