III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 1 de Octubre de 2010.
Se declara IMPROCEDENTE y, por lo mismo, SIN LUGAR la presente demanda que por retracto legal arrendaticio propuso la ciudadana Irene Clariza Núñez Meza contra las ciudadanas Carmen Yolanda Briceño, Loreliz del Valle Arias Briceño y Siler del Carmen Arias Briceño, todas identificadas en autos, que versa sobre el inmueble consistente en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de un (1) porche, cuatro (4) dormitorios, dos (2) salas, un (1) comedor, dos (2) cocinas, dos (2) baños, un (1) lavadero y un (1) patio pequeño.....