III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la demandada contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 21 de diciembre de 2012.
Se declara LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso de anulación de documento, desde el auto de admisión de la demanda, de fecha 20 de abril de 2012, inclusive, al folio 48, hasta la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, inclusive, a los folios 187 al 206, por haber sido sustanciadas por tribunal incompetente por la cuantía.
Se ordena REMITIR estos autos al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que ejerza funciones de distribución de causas, a los fines del rep.....