En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra la decisión dictada por el A quo, el 22 de Febrero de 2006.
SE DECLARA CON LUGAR tanto LA CUESTIÓN PREVIA prevista por el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, como LA CADUCIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN.
De conformidad con las previsiones del artículo 356 eiusdem, la presente demanda QUEDA DESECHADA y EXTINGUIDO ESTE PROCESO.
SE CONFIRMA el fallo apelado.
Se condena en las costas del recurso al actor apelante perdidoso, conforme a lo dispuesto por el artículo 281 ibidem.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente .....