III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el demandado, ciudadano JOSÉ LUIS BRACHO PÉREZ, ya identificado, contra la sentencia definitiva dictada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 03 de Abril de 2009, con motivo de la solicitud de obligación de manutención que la ciudadana ARELYS MIGDALIA ROSALES CHACÓN promovió contra el referido ciudadano, JOSÉ LUIS BRACHO PÉREZ, ambos identificados, en el expediente número 05627 de la nomenclatura de esa Sala.
Se declara CON LUGAR la presente demanda y SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el ciudadano JOSÉ LUIS B.....