III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el apoderado judicial de la solicitante de la rectificación de su acta de matrimonio, ciudadana MARÍA GUILLERMINA SANTOS de BRICEÑO, ya identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Octubre de 2008.
Se REVOCA el auto dictado por el A quo, el 20 de Octubre de 2008, por medio del cual oyó la apelación que aquí se declara inadmisible.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presen.....