III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por el apoderado de los coquerellados, contra la definitiva dictada por el A quo en fecha 6 de Marzo de 2009.
Se declara CON LUGAR la presente querella interdictal restitutoria, propuesta por las ciudadanas MARÍA DOLORES BOLÍVAR de ABREU, ALEXIS OLMOS de LOZADA y MARITZA ELENA OLMOS de FERRER, contra los ciudadanos LEOBALDO PÉREZ DURÁN y WILMER JOSÉ PADILLA, todos ya identificados.
En consecuencia, SE RESTITUYE a las querellantes en la posesión de los inmuebles formados por las dos casas de habitación familiar, contiguas, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones constan en la primera parte de este fallo y se dan aquí por reproducidos.
SE CONF.....