III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la defensora ad litem de la demandada, contra la sentencia proferida por el A quo, en fecha 19 de octubre de 2011.
Se declara la FALTA DE CUALIDAD de la demandada, Ingenieros y Arquitectos Asociados Compañía Anónima (INARA, C. A.) para sostener por sí sola este pleito.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda que por declaración de propiedad por prescripción adquisitiva del inmueble descrito en la primera parte de este fallo, propuso el ciudadano Enrique Maldonado Delgado contra la sociedad de comercio Ingenieros y Arquitectos Asociados Compañía Anónima (INARA, C. A.), ambas partes identificadas en autos.
Se REVOCA la decisión apelada.
Dada la nat.....