III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra la sentencia dictada por el A quo, el 24 de Octubre de 2006.
Se declara CON LUGAR la defensa de prescripción extintiva de la presente acción, opuesta por la parte demandada en su contestación a la demanda.
En consecuencia, se declara PRESCRITA la presente acción que por nulidad de los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fechas tres (03) de Noviembre de 1964, bajo el número 55, Tomo 2; diez (10) de Abril de 2002, bajo el número 29, Tomo 1; dos (02) de Octubre de 2003, bajo el número 7, Tomo 1; veinticuatro (24) de Abril de 1997, ba.....