III
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer la presente demanda por retardo perjudicial propuesta por la ciudadana María de los Ramos Rodríguez contra la ciudadana Michel Nataly López Ruiz, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
REMÍTASE con oficio el presente expediente al Tribunal declarado competente, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines previstos por los artículos 75 y 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
REMÍTASE copia certificada de esta sentencia al ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera.....