III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte querellante, contra la decisión dictada por el A quo en fecha 12 de Febrero de 2010.
Se declara CON LUGAR el presente interdicto de amparo a la posesión, interpuesto por el ciudadano José Gregorio Montilla Morillo contra el ciudadano Jesús Humberto Caldera Villegas, identificados en autos.
Se ORDENA, en consecuencia, al ciudadano Jesús Humberto Caldera Villegas, ABSTENERSE DE PERTURBAR AL QUERELLANTE, ciudadano José Gregorio Montilla Morillo, en la posesión que ejerce sobre el inmueble consistente en un lote de terreno con una extensión de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2), ubicado en el Sector El Progreso de la población.....