III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la presente acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano RAFAEL RAMÓN GUANDA INFANTE, identificado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 30 de Marzo de 2009, conociendo en alzada, con motivo del juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, propusiera contra el hoy recurrente en amparo, la ciudadana NELLY C. BENCOMO PÉREZ, identificada con cédula número 5.499.908, que se contiene en el expediente número 27866 de la nomenclatura de dicho Tribunal de primera instancia.
Regí.....