En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el último aparte de la citada norma, se declara PERECIDO dicho recurso de apelación. Remítase este expediente al Tribunal de origen y anótese su salida. Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.
En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado en el mismo, se ofició con el número 0540-283-2013, y se anotó su salida.
LA SECRETARIA,