D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia por oficio a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. ALEXANDER DURÁN OLIVARES
LA SECRETARIA,
ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo las 2.50 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada d.....