III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la apelación ejercida por la demandante contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 13 de Enero de 2009.
Se REVOCA la sentencia apelada por medio de la cual el Tribunal de la causa declaró consumada la perención y extinguida la instancia.
Se REPONE este proceso al estado de que el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción judicial, comisionado para la citación del demandado, ordene la citación por carteles de éste y culmine el encargo que le fuera asignado por el comitente, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos fines deberá el A quo desglosar.....