III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte querellada, contra la decisión adoptada por el A quo en fecha 4 de Agosto de 2011 y ejecutada el 19 de Diciembre de 2011, por medio de la cual prohibió al querellado continuar la construcción de obra nueva en suelo propio y estableció la garantía tendiente a asegurar los eventuales perjuicios que tal prohibición pudiera acarrearle al querellado; en la presente querella interdictal por obra nueva seguida por la ciudadana Italia Chinappi Ciccolella contra el ciudadano Camilo José Sánchez Calderón y que se tramita en el expediente número 11.640, nomenclatura del Tribunal de la causa.
Se MANTIENE la medida decretada por el Tribunal de la prime.....