Por los razonamientos antes expuestos y las normas previstas en los artículos 26 y 49 antes referidas, el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los criterios de la Sala Constitucional del mas Alto Tribunal de la República antes explanados, en plena armonía con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: La NULIDAD PARCIAL DEL AUTO DE FECHA 21 de octubre de 2013, cursante al folio 894 de actas, en lo que respecta a la apertura del lapso probatorio que lo fraccionó en cinco (05) días de despacho para la Promoción de pruebas, un (01) día para admitir y dos (02) para evacuar y la audiencia oral al tercer (3er.) día de despacho siguiente, incluyendo el de su fijación, precluido el nombrado lapso probatorio.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de abrir el lapso probatorio de ocho (08) días de despacho, para que las partes promuevan y practiquen las pruebas previstas en el artículo 229 de la Le.....