En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA :
PRIMERO: Declara inoficioso decretar medida ambiental para evitar continúen realizando traslado y depósito de residuos y desechos sólidos, los trabajadores de la Alcaldía del Municipio La Ceiba, en el Sector Puente Hierro, vía al Río Motatán, Santa Apolonia, del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, en terrenos pertenecientes presuntamente a la Agropecuaria La Glorieta C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Ofíciese al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Trujillo acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.