Lo antes trascrito, lleva a este Tribunal a sopesar el contenido de las normas de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes citadas y la aplicación de las normas de la carta magna relacionadas con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y con mas razón en las impugnaciones de los llamados por la doctrina y jurisprudencia patria "Actos Administrativos Cuasi-Jurisdiccionales", en los que ciertamente la administración se aparta de su facultad objetiva de dirimir las peticiones de los particulares, para erigirse como un verdadero Juez en la resolución administrativa de la controversia surgida entre dos o mas justiciables, es decir, actúa como un verdadero Órgano dotado de potestades y facultades similares a las jurisdiccionales. Concluye así, este sentenciador, actuando como Juzgado de Primera Instancia de la Contencioso Administrativo Agrario, en ejercicio de la tutela constitucional, facultad jurisdiccional que poseen todos los jueces de la República y en aplicación.....