PRIMERO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por el Abogado PRISCO ALEJANDRO BRICEÑO, en nombre y representación de los ciudadanos ÁNGEL MARÍA VILLASMIL SULBARAN y MICAELA SÁNCHEZ DE VILLASMIL, en fecha 12 de mayo de 2008 (folio 359), contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de mayo de 2008.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de mayo de 2008advirtiendo este Tribunal que lo correspondiente a honorarios profesionales de Abogado que comprende este concepto, no será aplicable a las actuaciones realizadas por los defensores públicos agrarios que actuaron en este procedimiento.
TERCERO: Se declara con lugar, la falta de cualida.....