PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, ADMITE PARCIALMENTE, la Acusación presentada por el Ministerio Público pues aunque reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con respecto a los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, se admiten los siguientes: EXPERTOS: 1.- Declaración del experto médico forense, Dr. Oscar Nava Rullo, 2.- Declaración del Experto Omar Umbría Valera, quien 3.- Declaración de los expertos Francisco Sangermano y Steve Avila, TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Fernando Álvarez, Javier Quintero y Yesline Ángel, 2.- Declaración de los ciudadanos Livia Pineda y Andrés Ramón Pineda. 3.- Declaración de la victima, ciudadana Maria Pastora Pineda.
DOCUMENTALES: EL Tribunal admite las siguientes:1.- Informe Medico Legal N° 9700-069-748, de.....