Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el Defensor del Acusado Euro Josué Peña Hernández, Abog. Jesús Pacheco, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, remitiendo al efecto copia simple de la misma a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. Margot G. de Rosario La Secretaria,
Abog. Laura Araujo