ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JESUS ANTONIO LINARES DUARTE, en virtud de haber ocurrido al mismo momentos de los hechos. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal a fin de permitir tanto al Fiscal como a la defensa profundizar a la investigación, aunado al hecho de constar en las actuaciones acta de denuncia al folio tres (03) de presunto delito de Robo y lesiones. Se precalifica el hecho objeto de la flagrancia como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO. Se ordena la aplicación de una Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, por existir la presencia de un hecho punible, hecho ocurrido el día 14.....