Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga, que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal, en agravio de la ciudadana Jackelin Barrios Carrillo. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS LUIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.348.957, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 06-04-1983, soltero, de ocupación Indefinida, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Jenny Coromoto Mendez, residenciado en el Sector San Luís.....