ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIERO: Decreta: AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALVARO LUIS BARRIOS RIVERO, Venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad N° 16.267.748, nacido el 22-05-1984, soltero, de 20 años de edad, estudiante de 3er año de bachillerato, hijo Alvaro Ramón Barrios y Olga Margarita Rivero, residenciado en el Barrio EL Milagro, sector el bardito, casa N° 4-55, del Municipio Valera del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano Hernán Ramón Quintero Salas, cuyo objeto es determinar la responsabilidad penal de éste en los hechos ocurridos el 29 de octubre de 2004, cuando el ciudadano HERNAN RAMON QUINT.....