Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 23, 118, 120 ordinal 3° ejusdem, y 55 constitucional, en armonía con los artículos 43 y 46 ejusdem, se decreta medida de protección al ciudadano José Javier Albornoz Sánchez, consistente en rondas policiales con entrevista a la victima por el lugar donde habita, específicamente en la calle 8, edificio Beatriz, apartamento 7, piso 3 entre avenida 11 y 12, Valera del Estado Trujillo, a cuyo efecto se comisiona a la Brigada Especial de Protección, adscrita al Departamento Policial N° 20 con sede en Valera del Estado Trujillo, por un lapso de 6 meses.