Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 311 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 5 eiusdem,131 constitucional y 234 del código de procedimiento civil, se acuerda la entrega forzosa del referido bien, a cuyo efecto se comisiona al juzgado ejecutor de medidas de los municipios Valera, Urdaneta, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la circunscripción judicial del Estado Trujillo.