Con base en los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 210 ejusdem, y 47 constitucional, en armonía con los artículos 13 y 257 constitucionales, ordena el allanamiento del inmueble, ocupado por el ciudadano Freddy José Hernández Delgado, ubicado en la Urbanización Don Tobías, Callejón N° 03, Casa 665, Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del estado Trujillo.
Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación estadal Trujillo, para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar.